Acoso Laboral$30.000.00011 de junio de 2026

Nueva Sentencia: Acoso Laboral en el Consultorio Miraflores — Servicio de Salud Araucanía Sur Condenado a Pagar $30.000.000

El tribunal acreditó la existencia de acoso y hostigamiento laboral en contra de nuestra clienta, funcionaria del Consultorio Miraflores, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur. La sentencia —dictada en primera instancia— reconoció que estas conductas vulneraron sus derechos fundamentales y le provocaron una enfermedad profesional, condenando a la entidad demandada al pago de $30.000.000 más costas, reajustes e intereses.

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Abogado a cargo del caso

Nicolás Yáñez

Abogado de Defensur Estudio Jurídico · Especialista en Derecho Laboral y Tutela de Derechos Fundamentales

Sentencia Condenatoria

El tribunal acreditó la existencia de acoso y hostigamiento laboral en contra de nuestra clienta, funcionaria del Consultorio Miraflores, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur. La sentencia —dictada en primera instancia— reconoció que estas conductas vulneraron sus derechos fundamentales y le provocaron una enfermedad profesional, condenando a la entidad demandada al pago de: $30.000.000 más costas, reajustes e intereses.

Contexto del Caso

Nuestra clienta, trabajadora del Consultorio Miraflores, fue víctima de acoso y hostigamiento laboral por parte de funcionarias y jefaturas de su lugar de trabajo desde febrero de 2023 hasta noviembre de 2025. Esta situación no solo vulneró sus derechos fundamentales como trabajadora, sino que además derivó en una enfermedad profesional, con las consecuencias físicas y psicológicas que ello conlleva. Ante este escenario, accionamos judicialmente en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur para obtener tanto el reconocimiento de la vulneración como la reparación correspondiente.

El Fallo del Tribunal

El tribunal acreditó la infracción del deber de protección y seguridad que pesa sobre todo empleador (artículo 184 del Código del Trabajo), estableciendo expresamente:

«La existencia de acoso y hostigamiento que han vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N°1 de la Constitución) y el derecho a la vida privada y honra (Art. 19 N°4 de la Constitución), en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo.»

Es decir, el tribunal no solo constató una infracción contractual, sino una vulneración de garantías constitucionales a través del procedimiento de tutela laboral. El juez determinó esto a través de prueba documental y prueba testimonial que daban cuenta de situaciones de violencia, malos tratos y comentarios despectivos.

Indemnizaciones Ordenadas

La sentencia condenó al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones, más costas, reajustes e intereses:

  • $20.000.000 por daño moral derivado de la lesión a garantías constitucionales y a la dignidad funcionaria.
  • $10.000.000 por daño moral derivado de la enfermedad profesional, «consistente en el dolor físico, la angustia psicológica y el menoscabo en la calidad de vida producto de la patología laboral».
  • $1.500.000 por concepto de costas.

Medidas Concretas de Reparación

Además de la indemnización económica, el tribunal ordenó una serie de medidas de reparación no pecuniarias:

  • Traslado definitivo: reubicación de la trabajadora a un servicio o dependencia distinto, para garantizar la nula interacción con las funcionarias denunciadas y las jefaturas involucradas.
  • Disculpas por escrito: que la entidad denunciada ofrezca disculpas formales a la trabajadora.
  • Capacitación: implementación de un curso efectivo sobre clima laboral y respeto a la dignidad de los trabajadores en el Consultorio Miraflores.

Nota: esta sentencia fue dictada en primera instancia.

Resultado

  • Acoso y hostigamiento laboral acreditados.
  • Enfermedad profesional reconocida como consecuencia de la vulneración.
  • Condena de $30.000.000 más costas, reajustes e intereses.
  • Medidas concretas de reparación impuestas al empleador.

¿Qué es el Acoso Laboral y Cuándo Vulnera Derechos Fundamentales?

El acoso o hostigamiento laboral consiste en conductas reiteradas que afectan la dignidad, la integridad física o psíquica, o la vida privada de un trabajador en el contexto de la relación laboral. Cuando estas conductas alcanzan la entidad necesaria para lesionar garantías constitucionales —como ocurrió en este caso—, pueden perseguirse a través del procedimiento de tutela laboral establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, que permite obtener tanto el reconocimiento de la vulneración como la reparación correspondiente.

¿Puede una Enfermedad Profesional Derivar del Acoso Laboral?

Sí. Cuando el acoso o hostigamiento laboral genera un deterioro de la salud física o psicológica del trabajador, esa afectación puede calificarse como enfermedad profesional. En este caso, el tribunal reconoció expresamente que la patología laboral sufrida por la trabajadora generó dolor físico, angustia psicológica y menoscabo en su calidad de vida, ordenando una indemnización específica por este concepto, adicional a la otorgada por la vulneración de garantías constitucionales.

Redactado por

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Nicolás Yáñez

Abogado · Defensur Estudio Jurídico · Temuco, Chile · Abogado de Defensur Estudio Jurídico · Especialista en Derecho Laboral y Tutela de Derechos Fundamentales

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